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Sede de la Empresa de Energía de Boyacá, EBSA, en Tunja. |
La Superintendencia de Servicios Públicos
Domiciliarios recuerda a las empresas prestadoras la obligación que tienen de
atender las citaciones de control político que les hagan los concejos
municipales o distritales para resolver inquietudes sobre la prestación de los
servicios públicos.
La Ley 1551 de 2012, art. 18 numeral 12, asigna a
los concejos municipales y distritales la potestad de citar a control especial
a los representantes legales de las empresas de servicios públicos
domiciliarios, para que absuelvan inquietudes sobre la prestación de los
correspondientes servicios en el respectivo municipio o distrito. Su inasistencia a citaciones de control
político les acarrearía sanciones.
Fuente: Grupo de Comunicaciones, Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
Hernán Castro Rodríguez, Editor de Vemos y Escuchamos.
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