viernes, 9 de agosto de 2013

LAS EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS DEBEN ATENDER A CITACIONES DE LOS CONCEJOS MUNICIPALES O DISTRITALES.

Sede de la Empresa de Energía de Boyacá, EBSA, en Tunja.

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios recuerda a las empresas prestadoras la obligación que tienen de atender las citaciones de control político que les hagan los concejos municipales o distritales para resolver inquietudes sobre la prestación de los servicios públicos.

La Ley 1551 de 2012, art. 18 numeral 12, asigna a los concejos municipales y distritales la potestad de citar a control especial a los representantes legales de las empresas de servicios públicos domiciliarios, para que absuelvan inquietudes sobre la prestación de los correspondientes servicios en el respectivo municipio o distrito. Su inasistencia a citaciones de control político les acarrearía sanciones.

Fuente: Grupo de Comunicaciones, Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
Hernán Castro Rodríguez, Editor de Vemos y Escuchamos.

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