Carlos Ariel Sánchez Torres, Registrador Nacional de Colombia. |
De los 32.491.737 colombianos habilitados en el censo
electoral con corte al 15 de octubre de 2013, 16.878.110 son mujeres
y 15.613.627 son hombres.
El censo electoral determina el número de electores y es
también el instrumento técnico, elaborado por la Registraduría Nacional
del Estado Civil, que le permite a la Organización Electoral
planear, organizar, ejecutar y controlar los certámenes electorales y los
mecanismos de participación ciudadana.
Según el artículo 47 de la Ley 1475 de 2011 o Reforma Política, el censo
electoral es “el registro general de las cédulas de ciudadanía correspondientes
a los ciudadanos colombianos, residentes en el país y en el exterior,
habilitados por la
Constitución y la ley para ejercer el derecho de sufragio y,
por consiguiente, para participar en las elecciones y para concurrir a los
mecanismos de participación ciudadana”.
El censo electoral colombiano asciende a 32.491.737
votantes, con corte a 15 de octubre. De ellos, 16.878.110 son mujeres y
15.613.627 son hombres.
Al 15 de octubre, las circunscripciones electorales con
mayor número de sufragantes son: Bogotá con 5.177.509, seguida de Antioquia con
4.197.950 personas y Valle con 3.212.843 ciudadanos.
Adicionalmente, un total de 479.733 ciudadanos residentes en
el exterior están habilitados para sufragar en el censo electoral colombiano,
de los cuales 231.519 son hombres y 248.214 son mujeres.
Carlos Ariel Sánchez Torres |
Para la conformación del censo previo a una nueva elección,
se toma como base el censo electoral utilizado en los últimos comicios, se
incorporan las cédulas inscritas durante el periodo de inscripción programado,
que será hasta dos meses antes de la elección de acuerdo con lo señalado en el
artículo 49 de la Ley
1475 de 2011 y se adicionan las cédulas expedidas por primera vez hasta cuatro
meses antes de la respectiva elección.
Censo electoral por departamento(*)
Vichada 19.014 22.987 42.001
Así mismo, se excluyen las cédulas de los miembros activos
de las fuerzas militares, de los ciudadanos condenados a pena privativa de la
libertad y pérdida de derechos políticos y los documentos cuyo estado de
vigencia fue afectado por muerte del ciudadano durante el lapso comprendido
entre la última elección y la fecha de conformación.
El censo electoral se actualiza diariamente con las
novedades reportadas de los colombianos. Con base en la inclusión y exclusión
de las cédulas de ciudadanía en el censo electoral, se actualiza el número
exacto de ciudadanos que pueden sufragar en las elecciones.
La depuración permanente del censo electoral permite
garantizar los derechos electorales de todos los colombianos en las distintas
elecciones atípicas que se celebran en el país así como en eventuales consultas
de partidos y movimientos políticos.
Carlos Ariel Sánchez Torres |
El censo electoral se comenzó a publicar en la página web de
la
Registraduría Nacional desde el mes de febrero de 2008, para
garantizar transparencia en todos los procesos electorales y evitar el fraude.
Así mismo, para que lo ciudadanos contribuyan a depurar la información, al
identificar posibles inconsistencias, tales como la aparición en el censo electoral
de personas fallecidas o inhabilitadas.
En la página web de la Entidad www.registraduria.gov.co se encuentra un
sitio denominado “consulte su lugar de votación”. Allí cualquier persona puede
digitar un número de cédula e inmediatamente obtiene información sobre el
departamento, la ciudad, el puesto de votación y la mesa en la que el titular
de esa cédula de ciudadanía puede votar, así como la fecha de inscripción de la
cédula.
Si un ciudadano encuentra alguna inconsistencia puede
reportarla a través de correo electrónico censoelectoral@registraduria.gov.co y
la
Registraduría Nacional procede a analizar el caso.
Marina Elsi Parra Verdugo, Registradora en Ramiriquí y Carlos Ariel Sánchez Torres, Registrador Nacional, durante la visita del funcionario nacional a Ramiriquí, Boyacá. |
El censo electoral se actualiza todos los días, así:
Bajas del censo
- Cancelación de cédulas de ciudadanía por muerte, con base
en el registro civil de defunción.
- Sentencias
condenatorias que incluyen la interdicción de derechos políticos por un tiempo
determinado.
- El ingreso del
ciudadano a la fuerza pública en calidad de personal uniformado.
Altas del censo
- Inclusión automática de las cédulas expedidas por primera
vez, al cumplir 18 años.
- Inclusión automática de las cédulas expedidas a quienes
adquieren la nacionalidad colombiana.
- Re incorporación de aquellas cédulas que habían perdido
temporalmente su vigencia.
- Porque ya se cumplió el tiempo de pena previsto en la
sentencia condenatorias.
- Porque el ciudadano deja de pertenecer a la fuerza pública
en calidad de personal uniformado.
Fuente: Revista de Noticias, Registraduría Nacional de Colombia.
Hernán Castro Rodríguez, Editor de Vemos y Escuchamos.
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