Capitolio Nacional. Sede del Congreso de Colombia. |
El gobierno
nacional mediante el Decreto 2170 del 4 de octubre del 2013, aprobó una Prima
Especial, pagadera mensualmente a los congresistas de Colombia por $7’898.445
pesos que “sustituye para todos los efectos, las primas de salud y de
localización y vivienda” que el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda,
en Sentencia de fecha 28 de febrero de 2013, Expediente No. 2010-00058, había
declarado nulas.
Capitolio Nacional. Salón Elíptico. Congreso de Colombia. Foto Colprensa. |
Sin embargo,
el gobierno nacional, muy diligente, decidió “Que, en consecuencia, en la
actualidad, a pesar de ser constitucionales las citadas, primas, no es posible
fijar las condiciones que justifiquen su reconocimiento, lo que genera una
clara distorsión en la escala salarial unificada de los congresistas y afecta
la remuneración de otros servidores del Estado, la cual debe ser corregida a
efecto de no generar inequidades individuales injustificadas, derivadas de la
inaplicación de los principios constitucionalmente reconocidos de la igualdad,
irreversibilidad de los
beneficios laborales,
irrenunciabilidad de los beneficios mínimos establecidos en normas
laborales y no menoscabo de los derechos de los trabajadores, entre otros.”
Capitolio Nacional. Bogotá, Plaza de Bolívar. |
Considera
también el gobierno, “que, a su vez, el artículo 2° de la Ley
4a de 1992 consagra como principios fundamentales del sistema salarial el respeto a los derechos adquiridos de los servidores del Estado y el no desmejoramiento
de sus salarios y prestaciones sociales.
Qué por todo
lo anterior es necesario sustituir las primas de localización y vivienda y de
salud de los congresistas, por otra que mantenga el valor de la remuneración
.que por su trabajo vienen
percibiendo estos servidores públicos.”
El Decreto
2170 del 4 de octubre del 2013, ordena también que “La prima especial de
servicios sustituye para todos los
efectos las primas de salud y de
localización y vivienda establecidas en el literal 11) del artículo 2° de la Ley 4 de 1992 y constituye
factor salarial para la liquidación de la prima de servicios y la prima: de
navidad.”
Capitolio Nacional, Sede del Congreso de Colombia. |
El Decreto
está firmado por el Señor Presidente de Colombia, Juan Manuel Santos Calderón;
por su ministro de hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas Santamaría y
por la Directora
del Departamento Administrativo de la Función Pública , Elizabeth
Rodríguez Taylor.
Finalmente
ordena que “el presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación,
surte efectos fiscales a partir de la fecha de su publicación, salvo lo
dispuesto en el parágrafo del artículo 1o del presente decreto y deroga las
disposiciones que le sean contrarias.”
¡Corramos,
rapidísimo a las urnas a reelegirlos!
¡Pobres
sinvergüenzas sin nadita que comer!
Hernán
Castro Rodríguez, Editor de Vemos y Escuchamos.
Notas y referencias: confidencialcolombia.com, www.eluniversal.com.co, congresovisible.org, Colprensa, Biblioteca virtual.
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