martes, 8 de octubre de 2013

¡POBRES SINVERGÜENZAS SIN NADITA QUE COMER!

Capitolio Nacional. Sede del Congreso de Colombia.

El gobierno nacional mediante el Decreto 2170 del 4 de octubre del 2013, aprobó una Prima Especial, pagadera mensualmente a los congresistas de Colombia por $7’898.445 pesos que “sustituye para todos los efectos, las primas de salud y de localización y vivienda” que el Consejo de Estado, Sala de lo  Contencioso Administrativo, Sección Segunda, en Sentencia de fecha 28 de febrero de 2013, Expediente No. 2010-00058, había declarado nulas.


Capitolio Nacional. Salón Elíptico. Congreso de Colombia. Foto Colprensa.

Sin embargo, el gobierno nacional, muy diligente, decidió “Que, en consecuencia, en la actualidad, a pesar de ser constitucionales las citadas, primas, no es posible fijar las condiciones que justifiquen su reconocimiento, lo que genera una clara distorsión en la escala salarial unificada de los congresistas y afecta la remuneración de otros servidores del Estado, la cual debe ser corregida a efecto de no generar inequidades individuales injustificadas, derivadas de la inaplicación de los principios constitucionalmente reconocidos de la  igualdad,  irreversibilidad de los  beneficios laborales,  irrenunciabilidad  de los  beneficios mínimos establecidos en normas laborales y no menoscabo de los derechos de los trabajadores, entre otros.”


Capitolio Nacional. Bogotá, Plaza de Bolívar.

Considera también el gobierno, “que, a su vez, el artículo 2° de la  Ley 4a de 1992 consagra como principios fundamentales  del sistema salarial el respeto a los  derechos adquiridos de los  servidores del Estado y el no desmejoramiento de sus salarios y prestaciones sociales.

Qué por todo lo anterior es necesario sustituir las primas de localización y vivienda y de salud de los congresistas, por otra que mantenga el valor de la remuneración .que por su trabajo vienen
percibiendo  estos servidores públicos.”

El Decreto 2170 del 4 de octubre del 2013, ordena también que “La prima especial de servicios sustituye  para todos  los  efectos las  primas de salud y de localización y vivienda establecidas en el literal 11)  del artículo 2° de la Ley 4 de 1992 y constituye factor salarial para la liquidación de la prima de servicios y la prima: de navidad.”


Capitolio Nacional, Sede del Congreso de Colombia.

El Decreto está firmado por el Señor Presidente de Colombia, Juan Manuel Santos Calderón; por su ministro de hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas Santamaría y por la Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, Elizabeth Rodríguez Taylor.

Finalmente ordena que “el presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, surte efectos fiscales a partir de la fecha de su publicación, salvo lo dispuesto en el parágrafo del artículo 1o del presente decreto y deroga las disposiciones que le sean contrarias.”

¡Corramos, rapidísimo a las urnas a reelegirlos!

¡Pobres sinvergüenzas sin nadita que comer!


Hernán Castro Rodríguez, Editor de Vemos y Escuchamos.

 




Notas y referencias: confidencialcolombia.com, www.eluniversal.com.co, congresovisible.org, Colprensa, Biblioteca virtual.

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