Gustavo Orlando Álvarez Á. |
Ante la información publicada en el periódico El Diario, el día 14 de
febrero de 2015, y la cual fue difundida a través de las diferentes redes
sociales, y titulada: “Consejo de Estado ordena suspensión de Gustavo Álvarez”,
la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia se permite aclarar:
Que no es verdad la afirmación que hace el periódico en su titular donde
asegura que suspenden al Rector de la UPTC.
Que ante esta situación, la Universidad Pedagógica y Tecnológica
procedió a realizar la consulta del estado del proceso en la página web, del
máximo órgano de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, del proceso
descrito en la publicación (Rad. 11001032800020150000100), encontrando en su última actuación lo
siguiente:
Consecuencia de lo anterior, se hace necesario recalcar que, no obstante
la presentación de la demanda, como es natural en este tipo de circunstancias,
a la fecha, dicho litigio no ha sido resuelto de fondo, ni mucho menos el
Consejo de Estado ha decidido acerca de la nulidad o legalidad del acto
administrativo de elección del Rector (Acuerdo No. 042 del 26 de noviembre
de 2014).
Ahora bien, de la simple lectura del
texto indicado, claramente se logra establecer, que producto de dicho proceso,
“NO EXISTE DECISIÓN DE FONDO NI SOBRE LA NULIDAD O NO DE LA ELECCIÓN, NI SOBRE
LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL”, del Doctor Gustavo Álvarez como Rector de la UPTC,
por el contrario, en aras de garantizar el debido proceso y la defensa del aquí
demandado, el órgano de cierre de la jurisdicción contencioso administrativa,
decidió correr traslado al demandado, al Ministerio Público y al Consejo Superior
Universitario, para que manifiesten sus consideraciones y así poder proveer de
fondo, como es natural en el ritualismo jurídico, para la acción electoral
cuando existe una medida cautelar, como la solicitud de suspensión provisional.
Es importante resaltar que a la fecha
y hora de expedición del presente documento, no se ha comunicado a la
Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, ni el auto reseñado
anteriormente, ni alguna otra decisión de SUSPENSIÓN PROVISIONAL, como
erróneamente lo aseveró el periódico anteriormente mencionado.
Así mismo, consultado el proceso 110010328000201400141-00, (instaurado
por ASTRID CASTELLANOS CORRECHA), por las mismas circunstancias de
hecho y de derecho que el proceso en mención, se evidencia que a través de auto
fechado el cinco (5) de febrero de 2015, con ponencia de la Honorable Consejera SUSANA BUITRAGO VALENCIA, la Sección Quinta del Consejo de
Estado, dispuso en su numeral Segundo: “NEGAR la suspensión provisional de los
efectos del acto demandado”, circunstancia
que ratifica claramente la firmeza y vigencia del acto en mención, mientras se
surte el proceso correspondiente.
Por lo anteriormente expuesto, la Universidad Pedagógica
y Tecnológica de Colombia manifiesta que conforme al Artículo 88 de la Ley 1437
de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo),
a la fecha el Acuerdo No. 042 del 26 de noviembre
de 2014, por medio del cual se designó al Doctor GUSTAVO ORLANDO ÁLVAREZ
ÁLVAREZ, como rector de la Universidad, goza de presunción de legalidad, debido
a que no ha sido NI SUSPENDIDO
NI ANULADO, por decisión en firme de Jurisdicción competente.
Escudo oficial de la UPTC. |
Así pues cabe advertir que en el
Estado Social de Derecho bajo el cual está constituido el sistema jurídico
Colombiano, indica que, quien puede decidir sobre nulidad de un acto
administrativo o incluso su suspensión provisional como el aquí expuesto, es un
Juez de la República (Juez Contencioso Administrativo), por lo tanto mientras
esto no se dé, se solicita al periódico EL DIARIO, rectificar dicha publicación
y abstenerse de realizar acusaciones infundadas o carentes de soporte judicial,
lo cual induce solamente a la desinformación, debido
a la falta de veracidad, certeza e independencia, con las implicaciones legales que esto
conduce.
La Universidad considera prudente hacer la presente
claridad, señalando que se seguirá trabajando por el bienestar de la comunidad
Upetecista, y la persistencia de una buena gestión; siempre atentos a las
determinaciones judiciales que se ordenen en el Estado Social de Derecho, sin
dejar de lado la defensa jurídica correspondiente,
la cual será ejercida en los términos que el ordenamiento jurídico permita.
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