martes, 30 de abril de 2013

AL OIDO DEL PRESIDENTE JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN: ¡PEQUEÑAS COOPERATIVAS CLAMAN EQUIDAD Y JUSTICIA!




Las pequeñas cooperativas en Colombia reaccionaron ante la arremetida de los grupos económicos que a través de sus entidades bancarias intentan arrinconar a las instituciones pequeñas del sector solidario que favorecen a los pensionados y trabajadores más necesitados con créditos por libranza.


Don José Rojas Muñoz

Don José Rojas Muñoz, Gerente de la Cooperativa  Cultural Andino,  expresa su alarma y preocupación en la siguiente Carta Abierta.


"CARTA ABIERTA

Se alerta al sector cooperativo, comerciantes y sectores populares, que nuevamente el sector Bancario tradicional de nuestro país, en su característica voracidad y desmedidos fines por monopolizar cualquier negocio que resulte lucrativo, ha iniciado una nueva campaña de estigmatización y satanización de los sectores que tradicionalmente han venido manejando el otorgamiento de créditos a través de Libranza. 

El artículo “LIBRANOS SEÑOR”, de la revista DINERO del día 8 de Marzo de 2013, en donde se hacen expresas manifestaciones tales como “INFORMALES E ILEGALES” en contra de las cooperativas y demás empresas distintas a los bancos que otorgan crédito a través de la libranza.


Afirma la citada revista, que el manejo del negocio del crédito a través de libranza por sectores de la economía diferentes a los bancos, puede resultar NOCIVO PARA LA ECONOMÍA.


Tales afirmaciones sin lugar a dudas están encaminadas a lograr casi que a la fuerza, la bancarización del manejo de las libranzas, excluyendo a cualquier otro sector u operador que pretenda manejar el negocio y por ende monopolizando su uso como documento de crédito, desconociendo que el sector cooperativo y los comerciantes han sido quienes a través del tiempo han desarrollado y mantenido vigente esta figura crediticia, sin que en ningún momento hubiese causado daño a la economía colombiana, y antes por el contrario ha sido la manera más expedita para que los sectores populares de la población adquieran y accedan a PRODUCTOS, BIENES Y SERVICIOS, sin los engorrosos trámites y papeleos que exigen las entidades bancarias.





El citado artículo de prensa, no es más que el inicio de una abierta campaña sucia para que la banca tradicional colombiana se apodere totalmente del negocio del crédito por medio de la libranza, atentando contra la libertad de empresa y la libre competencia como valores jurídicos protegidos por nuestra carta política fundamental.






El artículo 333 de la constitución Nacional reconoce dos tipos de libertades: la libertad de empresa y la libre competencia, la primera es la facultad de las personas de afectar o destinar bienes de cualquier tipo, principalmente de capital, para la realización de actividades económicas para la producción e intercambio de bienes y servicios conforme a las pautas o modelos de organización típicas del mundo económico contemporáneo con vistas a la obtención de un beneficio o ganancia.


Esta libertad comprende, entre otras garantías, 1. La libertad contractual, es decir, la capacidad de celebrar los acuerdos que sean necesarios para el desarrollo de la actividad económica, y 2. La libre iniciativa privada.




La libre competencia, por su parte, consiste en la facultad que tienen todos los empresarios de orientar sus esfuerzos, factores empresariales y de producción a la conquista de un mercado, en un marco de igualdad de condiciones.


Según la jurisprudencia de la Corte Constitucional, esta libertad comprende al menos tres prerrogativas: a) la posibilidad de concurrir al mercado, b) la libertad de ofrecer las condiciones y ventajas comerciales que se estimen oportunas, y c) la posibilidad de contratar con cualquier consumidor o usuario.


En este orden de ideas, esta libertad también es una garantía   para los consumidores, quienes en virtud de ella pueden contratar con quien ofrezca las mejores condiciones dentro del marco de la ley y se benefician de las ventajas de la pluralidad de oferentes en términos de precio y calidad de los bienes y servicios, entre otros.





Para garantizar la libre competencia, el Estado es entonces responsable de eliminar las barreras de acceso al mercado y censurar las prácticas restrictivas de la competencia, como el abuso de la posición dominante o la creación de monopolios.


La regulación constitucional y legal de la posición dominante de las empresas en el mercado tiene como finalidad evitar que estos sujetos, prevaleciéndose de su supremacía económica y comercial, que goza de la protección jurídica del Estado (artículo 58 de la C.P.), puedan utilizarla para eliminar a sus competidores.


En ese orden de ideas, “cuando se trata efectivamente de una   situación de posición dominante, la labor del Estado es la de impedir el abuso de la misma a través de una serie de controles e instrumentos de intervención.


Llama poderosamente la atención que hasta hace algunos pocos años, el sector bancario tradicional colombiano, miraba con total desprecio el negocio de los créditos colocados por medio de libranzas, solamente el Banco Popular desarrollaba actividades de este tipo, y no se miraba como competidores a las cooperativas y demás empresas que hacían manejo del crédito a través del citado documento. 


Don Luis Carlos Sarmiento Angulo

Hoy día, ese desprecio se ha dejado de lado, porque gran parte del crecimiento de la certera colocada de los bancos en el pasado 2012, fue producto de la colocación crediticia por libranza, figura que se dieron cuenta, ofrece menos riesgos para cobro y recuperación de cartera porque el descuento se hace directamente por nómina a trabajadores y pensionados.


El crédito por libranza ha sido el de mejor crecimiento en los últimos dos años en Colombia, superando al de las tarjetas de crédito, el de libre inversión y el destinado a la compra de vehículos.


Para la banca, además la libranza representa un medio más expedito para lograr algo que en nuestro país no se ha podido alcanzar y es un efectivo proceso de “bancarización”, o sea tener a la mayor cantidad de ciudadanos posible dentro del sistema financiero tradicional como consumidores de los servicios bancarios.



Cultural Andino

Pero claro, la banca tradicional quiere sacar del negocio a todos aquellos operadores de diferente naturaleza para quedar casi que con un completo monopolio del negocio del crédito por libranza, y nada más eficaz que iniciar una campaña de desprestigio de quienes no pertenecen al sector financiero o bancario.

No debemos olvidar que de la Constitución no emana que la actividad financiera sea exclusivamente aquella que se desarrolla bajo la forma de intermediación bancaria; de la Constitución no se desprende que la actividad financiera sea exclusivamente aquella que desarrollan las instituciones financieras o las entidades que hacen parte del sector financiero; de la Constitución no emana que toda actividad que implique captación y colocación de recursos debe hacerse entre el público y para el público; de la Constitución sí emana que la actividad financiera conlleva el manejo, aprovechamiento o inversión de recursos y que por esta razón, debe quedar sujeta a la intervención, vigilancia y control estatales, que se lleva a cabo mediante un reparto de competencias entre el poder legislativo y el poder ejecutivo; de la Constitución no emana que la intervención y vigilancia de la actividad financiera o de cualquier otra que involucre el manejo, aprovechamiento o inversión del ahorro público tenga que llevarse a cabo conforme a unas mismas reglas y bajo el control de un mismo órgano de supervigilancia estatal.



Dr. Juan Manuel Santos Calderón, Presidente de Colombia.


Es indudable que la Ley 1527 de 2012, ley de Libranza, tuvo su origen en el interés del sector bancario tradicional, para que una vez promulgada, entrar a influenciar de manera directa en las esferas gubernamentales para que su aplicación y reglamentación beneficie sus intereses, no sin antes iniciar una campaña descalificadora por los medios de comunicación que hagan ver a los ojos de la comunidad y los desprevenidos ciudadanos, que quienes han tenido tradicionalmente este negocio, aparezcan como empresas, sociedades y personas corruptas, deshonestas, por no decir delincuentes, y por consiguiente sean objeto de persecución y cacería de brujas por parte del gobierno de turno, tal como ya sucedió en los años 90 con las cooperativas financieros y que manejaban crédito abierto al público, y que seguirá sucediendo con todos aquellos sectores de la economía que no pertenezcan al sector bancario, y estén manejando negocios que muevan grandes sumas de dinero por fuera de dicho sector.






La banca tradicional en su afán por monopolizar el gran negocio de los créditos a través de libranza, del cual, ya hacen parte los grandes bancos del país, ha iniciado la arremetida de desprestigio y satanización contra estos distintos sectores, especialmente las cooperativas, atentando temerariamente contra una figura protegida por nuestra constitución, como es la PROPIEDAD SOLIDARIA, la que está, ajena al van y ven del capitalismo salvaje y que se contrapone a los intereses privados e individualistas que se mueven en una economía de mercado.





Olvida el sector bancario que las cooperativas cumplen una función social especial, tal y como lo establecieron la ley 79 de 1988 y la ley 454 de 1998, que además le imponen al Estado Colombiano la obligación de brindarle protección especial a dichas cooperativas como empresas del sector solidario, y sin perder de vista que existe un ente de inspección, vigilancia y control como la Superintendencia de la Economía Solidaria y cuando se desarrolla actividad financiera por la Superintendencia Financiera de Colombia.


Es bueno tener en cuenta que en consideración a si ejercen o no la actividad financiera en los términos del artículo 39 de la Ley 454 de 1998, las cooperativas son de dos tipos a saber: las cooperativas que ejercen actividad financiera: especializadas de ahorro y crédito, o multiactivas con sección de ahorro y crédito o integrales con sección de ahorro y crédito; y las cooperativas del sector real de la economía, es decir, que no ejercen actividad financiera, lo anterior quiere decir que las cooperativas pueden tener servicio de crédito así no ejerzan actividad bancaria o financiera, como cuando prestan servicio de crédito a sus asociados.

Es necesario señalar que muchas cooperativas realizan operaciones de servicio   o neutras, que son aquellas que no implican ni la captación ni la colocación de recursos, sino como su nombre lo indica un servicio que presta la entidad por el cual cobra una remuneración. Dentro de esta categoría podemos ubicar las exigibilidades por servicio de recaudo.




Las cooperativas de crédito o también denominadas de aporte y crédito, es decir las que no captan ahorros de sus asociados pero les efectúan préstamos con base en sus aportes, por las razones antes expuestas, no ejercen actividad financiera en los términos del artículo 39 de la Ley 454 de 1998, modificado y adicionado por los artículos 100 y 101 de la Ley 795 de 2003, en consecuencia, constituyen actividad financiera en los términos de la citada norma, entre otras operaciones, la captación de ahorros bajo la modalidad de depósitos de ahorro a término (CDAT), depósitos de ahorro a la vista (cuentas de ahorro), el ahorro contractual o programado, los ahorros permanentes y cualesquiera otras modalidades de captación de depósitos de los asociados.


Así mismo, que decir de las empresas o sociedades privadas que colocan crédito a través de libranza sin pertenecer al sector financiero, su actividad no está legalmente prohibida como lo ha expresado en su reiterada jurisprudencia la honorable Corte Constitucional, lo que nos lleva a concluir que colocar créditos mediante libranza no podrá ser un servicio exclusivo de la banca tradicional, porque así lo establece la misma ley 1527 de 2.012.




 Dra. María Mercedes Cuéllar, Presidente de la ASOBANCARIA.


Y es que lo bancos y entidades financieras tradicionales saben que deben sacar del negocio de la libranza a las cooperativas y empresas o sociedades que no pertenecen a su sector, porque estos han empezado a representar un molesto estorbo, ya que mientras un banco tiene una estructura pesada y rígida para llegar ágilmente al cliente con su servicio de crédito, y sus procedimientos y servicios son molestos, lentos y llenos de requisitos y largos tiempos de espera, por el contrario las cooperativas financieras o multiactivas tienen mucha más agilidad frente a sus clientes y asociados, con respuestas oportunas y efectivas, adicionalmente prestando otros bienes y servicios que hacen parte del giro normal de su actividad cooperativa, lo que también sucede con las sociedades privadas que prestan servicio de crédito por libranza y que no son bancos.

 
El referido artículo de prensa utiliza el calificativo de “mercado corrupto”, el relacionado con el otorgamiento de códigos de descuento por nómina con las pagadurías oficiales, desconociendo que ello se da en virtud del cumplimiento de unos requisitos que son exigencia de las mismas entidades públicas.





Tales afirmaciones desconocen que los mismos bancos y de manera especial el BANCO POPULAR, vienen participando de ese otorgamiento de códigos de descuento, aún con privilegios por encima de los demás titulares de códigos llámense cooperativas u otro tipo de empresas, como el lograr que la Secretaría de Educación Municipal de Santiago de Cali, le otorgara dos (2) códigos, uno para descuentos normales y otro para descuentos de cartera en mora; adicionalmente, este mismo banco tiene convenio con las secretarías de educación para el pago de las nóminas, en virtud del cual a cada servidor público de estas dependencias se le abre una cuenta de ahorro que le permita retiros por cajero lo cual, aparentemente parece normal, sin embargo cuando ese empleado público es deudor del citado banco a través de Libranza, y por alguna circunstancia se encuentra en mora su obligación y no es posible hacerle descuento por ninguno de los dos (2) códigos, sin autorización y de manera arbitraria, le retienen dinero de su cuenta de nómina al momento de hacer el retiro, vulnerando normas de orden público del código sustantivo del trabajo, y sin importar que ese empleado reciba sumas inferiores al salario mínimo.


¿Como hacen para lograrlo?, no se sabe, sin embargo, la corrupción se plantea según el sector bancario tradicional como propia de las cooperativas, pagadurías y tesoreros, tanto públicas y privadas, como si las entidades bancarias, quienes tienen mayor poder tanto político como económico para logras beneficios para sus intereses, fuesen ajenos a ello.





El gobierno nacional y las autoridades colombianas no pueden caer en la trampa de perseguir sin miramientos y condenar por adelantado a cooperativas y empresas que desarrollen actividades de operación de crédito por medio de libranza, a una censura y persecución injustificada, solo porque un sector privilegiado de la economía quiera sacarlos del medio para apoderarse impropiamente de un mercado abierto de oportunidades a todos aquellos que dentro del marco de la legalidad tienen derecho a participar del mismo. 

Por todo lo anterior alertamos a la opinión pública en general, a todo el sector cooperativo, a los comerciantes, y todas aquellas personas jurídicas o naturales, que a través de su propio esfuerzo y recursos propios han venido tradicionalmente utilizando la Libranza como medio de compraventa de bienes, productos y servicios, para que emprendamos un frente común contra la arremetida descalificadora y abusiva que el sector bancario ha iniciado con el único fin de monopolizar el manejo de las Libranzas, para lo cual, debemos estar atentos a los decretos reglamentarios que el gobierno dicte sobre la Ley de Libranza."


Fuente: José Rojas Muñoz, Gerente de Cultural Andino.
Hernán Castro Rodríguez, Editor de Vemos y Escuchamos.


Capitolio Nacional. Sede del Congreso de Colombia.



Notas y referencias: www.infolatam.com, servicios.corferias.com, revistasupuestos.uniandes.edu.co, www.indexcol.com.co, epdip.com, archivo del blog, Biblioteca virtual.

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