Se alerta
al sector cooperativo, comerciantes y sectores populares, que nuevamente el
sector Bancario tradicional de nuestro país, en su característica voracidad y
desmedidos fines por monopolizar cualquier negocio que resulte
lucrativo, ha iniciado una nueva campaña de estigmatización y satanización de
los sectores que tradicionalmente han venido manejando el otorgamiento de
créditos a través de Libranza.
El artículo “LIBRANOS SEÑOR”, de
la revista DINERO del día 8 de Marzo de 2013, en donde se hacen expresas
manifestaciones tales como “INFORMALES E ILEGALES” en contra de las
cooperativas y demás empresas distintas a los bancos que otorgan crédito a
través de la libranza.
Afirma la citada revista, que el
manejo del negocio del crédito a través de libranza por sectores de la
economía diferentes a los bancos, puede resultar NOCIVO PARA LA
ECONOMÍA.
Tales afirmaciones sin lugar a
dudas están encaminadas a lograr casi que a la fuerza, la bancarización del
manejo de las libranzas, excluyendo a cualquier otro sector u operador que
pretenda manejar el negocio y por ende monopolizando su uso como documento de
crédito, desconociendo que el sector cooperativo y los comerciantes han sido
quienes a través del tiempo han desarrollado y mantenido vigente esta figura
crediticia, sin que en ningún momento hubiese causado daño a la economía
colombiana, y antes por el contrario ha sido la manera más expedita para que
los sectores populares de la población adquieran y accedan a PRODUCTOS,
BIENES Y SERVICIOS, sin los engorrosos trámites y papeleos que exigen las
entidades bancarias.
El citado artículo de prensa, no
es más que el inicio de una abierta campaña sucia para que la banca
tradicional colombiana se apodere totalmente del negocio del crédito por
medio de la libranza, atentando contra la libertad de empresa y la libre
competencia como valores jurídicos protegidos por nuestra carta política
fundamental.
El artículo 333 de la constitución Nacional reconoce dos tipos de libertades:
la libertad de empresa y la libre competencia, la primera es la facultad de
las personas de afectar o destinar bienes de cualquier tipo, principalmente
de capital, para la realización de actividades económicas para la producción
e intercambio de bienes y servicios conforme a las pautas o modelos de
organización típicas del mundo económico contemporáneo con vistas a la
obtención de un beneficio o ganancia.
Esta libertad comprende, entre
otras garantías, 1. La libertad contractual, es decir, la capacidad de
celebrar los acuerdos que sean necesarios para el desarrollo de la actividad
económica, y 2. La libre iniciativa privada.
La libre competencia, por su
parte, consiste en la facultad que tienen todos los empresarios de orientar
sus esfuerzos, factores empresariales y de producción a la conquista de un
mercado, en un marco de igualdad de condiciones.
Según la jurisprudencia de la
Corte Constitucional, esta libertad
comprende al menos tres prerrogativas: a) la posibilidad de concurrir al
mercado, b) la libertad de ofrecer las condiciones y ventajas comerciales que
se estimen oportunas, y c) la posibilidad de contratar con cualquier
consumidor o usuario.
En este orden de ideas, esta
libertad también es una garantía
para los consumidores, quienes
en virtud de ella pueden contratar con quien ofrezca las mejores condiciones
dentro del marco de la ley y se benefician de las ventajas de la pluralidad
de oferentes en términos de precio y calidad de los bienes y servicios, entre
otros.
Para garantizar la libre
competencia, el Estado es entonces responsable de eliminar las barreras de
acceso al mercado y censurar las prácticas restrictivas de la competencia,
como el abuso de la posición dominante o la creación de monopolios.
La regulación constitucional y legal de la posición dominante de las empresas
en el mercado tiene como finalidad evitar que estos sujetos, prevaleciéndose
de su supremacía económica y comercial, que goza de la protección jurídica
del Estado (artículo 58 de la
C.P.), puedan utilizarla para eliminar a
sus competidores.
En ese orden de ideas, “cuando se
trata efectivamente de una situación de posición dominante, la
labor del Estado es la de impedir el abuso de la misma a través de una serie
de controles e instrumentos de intervención.
Llama poderosamente la atención que hasta hace algunos pocos años, el sector
bancario tradicional colombiano, miraba con total desprecio el negocio de los
créditos colocados por medio de libranzas, solamente el Banco Popular
desarrollaba actividades de este tipo, y no se miraba como competidores a las
cooperativas y demás empresas que hacían manejo del crédito a través del
citado documento.
|
Don Luis Carlos Sarmiento Angulo |
Hoy día, ese desprecio se ha dejado de lado, porque gran parte del
crecimiento de la certera colocada de los bancos en el pasado 2012, fue
producto de la colocación crediticia por libranza, figura que se dieron
cuenta, ofrece menos riesgos para cobro y recuperación de cartera porque el
descuento se hace directamente por nómina a trabajadores y pensionados.
El crédito por libranza ha sido el
de mejor crecimiento en los últimos dos años en Colombia, superando al de las
tarjetas de crédito, el de libre inversión y el destinado a la compra de
vehículos.
Para la banca, además la libranza
representa un medio más expedito para lograr algo que en nuestro país no se
ha podido alcanzar y es un efectivo proceso de “bancarización”, o sea tener a
la mayor cantidad de ciudadanos posible dentro del sistema financiero
tradicional como consumidores de los servicios bancarios.
|
Cultural Andino |
Pero claro, la banca tradicional quiere sacar del negocio a todos aquellos
operadores de diferente naturaleza para quedar casi que con un completo
monopolio del negocio del crédito por libranza, y nada más eficaz que iniciar
una campaña de desprestigio de quienes no pertenecen al sector financiero o
bancario.
No debemos olvidar que
de la Constitución no
emana que la actividad financiera sea exclusivamente aquella que se desarrolla
bajo la forma de intermediación bancaria; de la
Constitución no se
desprende que la actividad financiera sea exclusivamente aquella que
desarrollan las instituciones financieras o las entidades que hacen parte del
sector financiero; de la
Constitución no emana
que toda actividad que implique captación y colocación de recursos debe hacerse
entre el público y para el público; de la
Constitución sí emana
que la actividad financiera conlleva el manejo, aprovechamiento o inversión de
recursos y que por esta razón, debe quedar sujeta a la intervención, vigilancia
y control estatales, que se lleva a cabo mediante un reparto de competencias
entre el poder legislativo y el poder ejecutivo; de la
Constitución no emana
que la intervención y vigilancia de la actividad financiera o de cualquier otra
que involucre el manejo, aprovechamiento o inversión del ahorro público tenga
que llevarse a cabo conforme a unas mismas reglas y bajo el control de un mismo
órgano de supervigilancia estatal.
|
Dr. Juan Manuel Santos Calderón, Presidente de Colombia. |
Es indudable que la Ley 1527
de 2012, ley de Libranza, tuvo su origen en el interés del sector bancario
tradicional, para que una vez promulgada, entrar a influenciar de manera
directa en las esferas gubernamentales para que su aplicación y reglamentación
beneficie sus intereses, no sin antes iniciar una campaña descalificadora por
los medios de comunicación que hagan ver a los ojos de la comunidad y los
desprevenidos ciudadanos, que quienes han tenido tradicionalmente este negocio,
aparezcan como empresas, sociedades y personas corruptas, deshonestas, por no
decir delincuentes, y por consiguiente sean objeto de persecución y cacería de
brujas por parte del gobierno de turno, tal como ya sucedió en los años 90 con
las cooperativas financieros y que manejaban crédito abierto al público, y que
seguirá sucediendo con todos aquellos sectores de la economía que no
pertenezcan al sector bancario, y estén manejando negocios que muevan grandes
sumas de dinero por fuera de dicho sector.
La banca tradicional en su afán por monopolizar el gran negocio de los
créditos a través de libranza, del cual, ya hacen parte los grandes bancos
del país, ha iniciado la arremetida de desprestigio y satanización contra
estos distintos sectores, especialmente las cooperativas, atentando
temerariamente contra una figura protegida por nuestra constitución, como es la
PROPIEDAD SOLIDARIA, la que está, ajena al
van y ven del capitalismo salvaje y que se contrapone a los intereses
privados e individualistas que se mueven en una economía de mercado.
Olvida el sector
bancario que las cooperativas cumplen una función social especial, tal y como
lo establecieron la ley 79 de 1988 y la ley 454 de 1998, que además le imponen
al Estado Colombiano la obligación de brindarle protección especial a dichas
cooperativas como empresas del sector solidario, y sin perder de vista que
existe un ente de inspección, vigilancia y control como la Superintendencia de la
Economía Solidaria y
cuando se desarrolla actividad financiera por la
Superintendencia Financiera de
Colombia.
Es bueno tener en
cuenta que en consideración a si ejercen o no la actividad financiera en los
términos del artículo 39 de la Ley 454
de 1998, las cooperativas son de dos tipos a saber: las cooperativas que
ejercen actividad financiera: especializadas de ahorro y crédito, o
multiactivas con sección de ahorro y crédito o integrales con sección de ahorro
y crédito; y las cooperativas del sector real de la economía, es decir, que no
ejercen actividad financiera, lo anterior quiere decir que las cooperativas
pueden tener servicio de crédito así no ejerzan actividad bancaria o
financiera, como cuando prestan servicio de crédito a sus asociados.
Es necesario señalar que muchas cooperativas realizan operaciones de servicio o
neutras, que son aquellas que no implican ni la captación ni la colocación de
recursos, sino como su nombre lo indica un servicio que presta la entidad por
el cual cobra una remuneración. Dentro de esta categoría podemos ubicar las
exigibilidades por servicio de recaudo.
Las cooperativas de
crédito o también denominadas de aporte y crédito, es decir las que no captan
ahorros de sus asociados pero les efectúan préstamos con base en sus aportes,
por las razones antes expuestas, no ejercen actividad financiera en los
términos del artículo 39 de la Ley 454
de 1998, modificado y adicionado por los artículos 100 y 101 de la
Ley 795 de 2003, en
consecuencia, constituyen actividad financiera en los términos de la citada
norma, entre otras operaciones, la captación de ahorros bajo la modalidad de
depósitos de ahorro a término (CDAT), depósitos de ahorro a la vista (cuentas
de ahorro), el ahorro contractual o programado, los ahorros permanentes y
cualesquiera otras modalidades de captación de depósitos de los asociados.
Así mismo, que decir de las empresas o sociedades privadas que colocan
crédito a través de libranza sin pertenecer al sector financiero, su
actividad no está legalmente prohibida como lo ha expresado en su reiterada
jurisprudencia la honorable Corte Constitucional, lo que nos lleva a concluir
que colocar créditos mediante libranza no podrá ser un servicio exclusivo de
la banca tradicional, porque así lo establece la misma ley 1527 de 2.012.
|
Dra. María Mercedes Cuéllar, Presidente de la ASOBANCARIA. |
Y es que lo bancos y entidades financieras tradicionales saben que deben
sacar del negocio de la libranza a las cooperativas y empresas o sociedades
que no pertenecen a su sector, porque estos han empezado a representar un
molesto estorbo, ya que mientras un banco tiene una estructura pesada y
rígida para llegar ágilmente al cliente con su servicio de crédito, y sus
procedimientos y servicios son molestos, lentos y llenos de requisitos y
largos tiempos de espera, por el contrario las cooperativas financieras o
multiactivas tienen mucha más agilidad frente a sus clientes y asociados, con
respuestas oportunas y efectivas, adicionalmente prestando otros bienes y
servicios que hacen parte del giro normal de su actividad cooperativa, lo que
también sucede con las sociedades privadas que prestan servicio de crédito
por libranza y que no son bancos.
El referido artículo de prensa utiliza el calificativo de “mercado corrupto”,
el relacionado con el otorgamiento de códigos de descuento por nómina con las
pagadurías oficiales, desconociendo que ello se da en virtud del cumplimiento
de unos requisitos que son exigencia de las mismas entidades públicas.
Tales afirmaciones desconocen que
los mismos bancos y de manera especial el BANCO POPULAR, vienen participando
de ese otorgamiento de códigos de descuento, aún con privilegios por encima
de los demás titulares de códigos llámense cooperativas u otro tipo de
empresas, como el lograr que la
Secretaría de
Educación Municipal de Santiago de Cali, le otorgara dos (2) códigos, uno
para descuentos normales y otro para descuentos de cartera en mora;
adicionalmente, este mismo banco tiene convenio con las secretarías de
educación para el pago de las nóminas, en virtud del cual a cada servidor
público de estas dependencias se le abre una cuenta de ahorro que le permita
retiros por cajero lo cual, aparentemente parece normal, sin embargo cuando
ese empleado público es deudor del citado banco a través de Libranza, y por
alguna circunstancia se encuentra en mora su obligación y no es posible
hacerle descuento por ninguno de los dos (2) códigos, sin autorización y de
manera arbitraria, le retienen dinero de su cuenta de nómina al momento de
hacer el retiro, vulnerando normas de orden público del código sustantivo del
trabajo, y sin importar que ese empleado reciba sumas inferiores al salario
mínimo.
¿Como hacen para lograrlo?, no se
sabe, sin embargo, la corrupción se plantea según el sector bancario
tradicional como propia de las cooperativas, pagadurías y tesoreros, tanto
públicas y privadas, como si las entidades bancarias, quienes tienen mayor
poder tanto político como económico para logras beneficios para sus
intereses, fuesen ajenos a ello.
El gobierno nacional y las autoridades colombianas no pueden caer en la
trampa de perseguir sin miramientos y condenar por adelantado a cooperativas
y empresas que desarrollen actividades de operación de crédito por medio de
libranza, a una censura y persecución injustificada, solo porque un sector
privilegiado de la economía quiera sacarlos del medio para apoderarse
impropiamente de un mercado abierto de oportunidades a todos aquellos que
dentro del marco de la legalidad tienen derecho a participar del mismo.
Por todo lo anterior alertamos a la opinión pública en general, a todo el
sector cooperativo, a los comerciantes, y todas aquellas personas jurídicas o
naturales, que a través de su propio esfuerzo y recursos propios han venido
tradicionalmente utilizando la
Libranza como
medio de compraventa de bienes, productos y servicios, para que emprendamos
un frente común contra la arremetida descalificadora y abusiva que el sector
bancario ha iniciado con el único fin de monopolizar el manejo de las
Libranzas, para lo cual, debemos estar atentos a los decretos reglamentarios
que el gobierno dicte sobre la
Ley de
Libranza."
Fuente: José Rojas Muñoz, Gerente de Cultural Andino.
Hernán Castro Rodríguez, Editor de Vemos y Escuchamos.
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Capitolio Nacional. Sede del Congreso de Colombia. |
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