viernes, 4 de marzo de 2016

LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA Y TECNOLÓGICA DE COLOMBIA, UPTC, DEBERÁ REPETIR PROCESO PARA ELEGIR RECTOR.

Gustavo Orlando Álvarez Álvarez
Rector de la UPTC.

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado en su fallo de fecha 3 de marzo de 2016, decretó la nulidad del Acuerdo 042, por el cual se eligió a Gustavo Orlando Álvarez Álvarez, como Rector de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, para el periodo 2015-2018.

Las consideraciones de la Sala se basaron en interpretaciones semánticas frente al contenido de la modificación del Estatuto General de la Universidad donde se estipulaba lo siguiente:

“Artículo 19. Para ser designado Rector se requiere:
(…)
e) No haber desempeñado, en la Universidad, el cargo de Rector en propiedad”.

El Acuerdo No. 008 del 12 de marzo de 2014, expedido por el CSU, señaló:
“Artículo 1º. MODIFICAR el artículo 16, del Acuerdo 066 del 25 de octubre de 2005, en el sentido de incluir un parágrafo, el cual quedará así:
PARAGRAFO: El aspirante que haya sido Rector en propiedad, podrá ser elegido nuevamente hasta por una sola vez, por el período establecido en el presente artículo”.
….
Artículo 5º. Derogar el literal e), del artículo 19 del Acuerdo 066 del 25 de octubre de 2005.

Para la parte demandada, la referida expresión contenida en el parágrafo del artículo 16 del Estatuto General de la Universidad, permite que el rector en ejercicio pueda ser “reelegido” de forma inmediata, razón por la cual Gustavo Álvarez Álvarez podía ser elegido para desempeñarse como rector de la UPTC, para el período 2015-2018.

Prueba de este argumento es la decisión del Consejo Superior, que hizo la modificación del Estatuto con el fin de permitir que el actual Rector pudiera aspirar a ser reelegido en su cargo. La frase “que haya sido rector en propiedad”, no tenía ninguna duda, en razón a que el rector Gustavo Álvarez, desde el primer momento en que fue elegido, fue rector en propiedad, y en ninguna parte se aclara que tenía que haber terminado su periodo como Rector para poder aspirar a la reelección.

En el acta 07 del 25 de octubre de 2014, del CSU, algunos Consejeros señalan que el espíritu de la modificación de la norma era que el actual Rector pudiera aspirar al cargo, como se deja entrever en las siguientes intervenciones que quedaron registradas:

La Viceministra de Educación, expresa frente a la modificación del estatuto general,  que es permitida la reelección, puesto que tal modificatoria se llevó a cabo con dicha intención, por lo que el actual rector, podría ser designado nuevamente. 

El representante de las directivas académicas, expresa que el listado de candidatos puesto en conocimiento, es el resultado de una verificación de requisitos, frente al artículo 19 del estatuto general, mientras que el parágrafo que modifica el artículo 16 del estatuto general, hace alusión al periodo de rector, siendo expresa la limitante, es decir  que solamente quien aspire a la rectoría, puede ser rector por dos periodos.

La jefe de la oficina jurídica, indica que revisado el Acuerdo, se elimina un requisito específicamente, mientras que el parágrafo, lo que realiza, es limitar el número de veces  en que se puede ejercer el periodo como rector. Señala que lo eliminado fue el requisito, por lo que se podría presentar como aspirante el señor rector de la universidad, por ende ratifica el concepto expedido. 

El delegado del señor gobernador, indica que es un tema de sentido común. Por ende señala que deben remitirse al acta de exposición de sentidos, por lo que el objetivo del estatuto, era quitar la restricción que era quitar la imposibilidad de volverse a presentar al cargo de rector, a quienes desempeñen el cargo”.

Sin embargo, según los demandantes, “el Rector no podía ser reelegido, porque la norma autoriza la reelección solo a quien “haya sido rector en propiedad”, y el señor Álvarez Álvarez, al momento de la elección aún se encontraba fungiendo como rector de la UPTC…”

Para la Sala, la expresión “haya sido rector en propiedad” se refiere a la posibilidad de que solo aquellos que hayan terminado su periodo como rector, puedan ser elegidos nuevamente para dicho cargo, conclusión a la que llegó previa aplicación de los criterios de interpretación.

Según el fallo, al aplicar el argumento semántico, la Sección Quinta del Consejo de Estado encuentra que los precisos términos en los que está redactada la modificación introducida por el Acuerdo Nº 008 de marzo de 2014, permiten concluir que aquella sí avaló la reelección, pero solo bajo la modalidad de no inmediata.

De esta manera, y ante la decisión del Consejo de Estado por una interpretación semántica, la Universidad deberá citar nuevamente a elecciones para Rector de la UPTC.

Tunja, 3 de marzo de 2016


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Hernán Castro Rodríguez, Editor de Vemos y Escuchamos.





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